sábado, 30 de abril de 2016

ISLAS BOLIVIANAS EN PODER DE CHILE





De acuerdo a las investigaciones realizadas por historiadores bolivianos, tomando en cuenta el “Pacto de Tregua de 1884 y el Tratado de Paz y Amistad de 1904”, firmado por nuestro país (Bolivia) con Chile, vemos claramente que, en ningún caso de esos documentos de trascendental importancia para nuestra historia, fue tomada en cuenta la propiedad que teníamos sobre las islas de San Antonio, San Félix y Sala – Gómez. 
Es decir, estas islas antes de la guerra del Pacífico no fueron tomadas en cuenta dentro de la posesión de Chile (Capitanía de Chile), por lo que de acuerdo al derecho internacional siguen siendo de nuestro país (Bolivia) y por lo mismo pueden y deben ser reclamadas.
Es en este sentido los bolivianos debemos considerar estas islas dentro de la estructura del territorio boliviano, de nuestra geopolítica y de nuestra visión de país.



CHILE ‘OLVIDÓ’ SEIS ISLAS BOLIVIANAS

El Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904 fue un tratado de paz firmado por representantes de la República de Bolivia y la República de Chile con el fin de terminar el estado de guerra existente entre ambos países luego del estallido de la Guerra del Pacífico, en 1879.
Tras años de disputa, el 14 de febrero de 1879, tropas chilenas desembarcaron en el puerto boliviano de Antofagasta dando inicio al conflicto que enfrentaría por varios años a ambos países (además del Perú). Recién en 1884, Chile y Bolivia firmaron un pacto de tregua que pondría fin a las acciones armadas, mientras era negociado un tratado de paz definitivo.
El Tratado de Paz y Amistad fue discutido por varios años, especialmente debido a la cesión a perpetuidad de los territorios bolivianos ocupados por Chile, correspondientes al antiguo departamento del Litoral (actual Región de Antofagasta), lo que dejaba a la República de Bolivia sin acceso al océano Pacífico. El tratado además incluye una serie de cláusulas con el fin de suplir de alguna manera la carencia de una salida marítima, dentro de las que se destacan la obligación de Chile de construir un ferrocarril entre Arica y La Paz, la concesión de créditos, derechos de libre tránsito hacia puertos en el Pacífico y el pago de 300 mil libras esterlinas.
Las relaciones entre Bolivia y Chile desde la ratificación del tratado hasta la fecha han estado marcada por las disposiciones de éste. Recién hacia fines del siglo XX las concesiones establecidas fueron aplicadas en su totalidad y en Bolivia se ha planteado la posibilidad de objetar el tratado.
Contenidos
El Tratado de Paz y Amistad se firma con el objetivo de restablecer la paz entre Bolivia y Chile, dando por finalizado el estado de tregua establecido en 1884.
Dentro de los principales contenidos del tratado de paz está la cesión definitiva de los territorios ocupados por Chile al oeste de la cordillera de los Andes, entre el paralelo 23 y el río Loa. El artículo 2.º detalla en extenso los nuevos límites entre ambos países a lo largo de los Andes, indicando 96 hitos fronterizos. Una pequeña modificación a este límite sería realizada a través de un convenio firmado en 1907.
Atendiendo a la pérdida de acceso al océano Pacífico de Bolivia por los nuevos límitos, el tratado provee una serie de disposiciones para favorecer el tránsito de las mercancías bolivianas a otros mercados. En el artículo 3.º, se establece la construcción de un ferrocarril que una el puerto de Arica con la ciudad de La Paz a costa del gobierno de Chile, que asume también los compromisos bolivianos hasta por un total de 1.700.000 libras esterlinas, con parciales anuales de hasta £ 100.000 para la construcción emprendida en los siguientes 30 años de los ferrocarriles Uyuni–Potosí, Oruro–La Paz, Cochabamba–La Paz-Santa Cruz, La Paz–Región del Beni y Potosí-Santa Cruz (vía Sucre y Lagunillas). Asimismo, se establece que los ferrocarriles de Arica a La Paz, así como los demás que se construyan con la garantía del gobierno chileno, serán materia de acuerdos especiales entre ambos gobiernos y de facilidades especiales al intercambio comercial de ambos países.
Siguiendo esta línea, el artículo 6.º establece que Chile reconoce a favor de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y el acceso a los puertos en el Pacífico, mientras el artículo 7.º establece que Bolivia tiene derecho a establecer agencias aduaneras en los puertos que designe para su comercio, pero en tanto se implementen otros puertos, se especifican los puertos de Antofagasta y Arica. El artículo 8.º indica la posibilidad de celebrar un tratado especial de comercio entre ambos países, tras lo cual los siguientes tres artículos indican otras facilidades al comercio entre ambos países.
Se indican también algunas compensaciones de Chile a Bolivia, como el pago de 300.000 libras en dos armadas de 150.000 libras cada una y a partir de los seis meses de la ratificación del Tratado de 1904, la primera y un año después de la primera entrega, la segunda. El artículo 5.º, en tanto, indica la cancelación de diversas deudas existentes de Bolivia con Chile.
Por último se indica que, en caso de existir diferencias en la inteligencia o ejecución del Tratado, se recurriría al arbitraje del emperador de Alemania; sin embargo, éste posteriormente rechazaría actuar como árbitro por lo que el protocolo de 1907 lo sustituyó por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
El tratado fue finalmente firmado en la ciudad de Santiago de Chile el día 20 de octubre de 1904. El gobierno de Bolivia lo aprobó el 11 de noviembre siguiente, durante la presidencia de Ismael Montes, y sería convertido en ley por el Congreso de dicho país el 4 de febrero de 1905. La ratificación del tratado sería realizada por Chile el 5 de febrero de ese año y el 10 de marzo por Bolivia, siendo ese día canjeadas en La Paz. El tratado fue finalmente promulgado en Chile el 21 de marzo de 1905 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 27 del mismo mes.
a ratificación de este tratado, que tuvo lugar al año siguiente, encontró una férrea oposición congresal. Entre los parlamentarios que adoptaron esta línea destacaron Daniel Salamanca (Cochabamba), Carlos V. Romero (Chuquisaca), Pablo E. Roca (Santa Cruz) y Tomás O\'Connor (Tarija). Su elocuencia y patriotismo nada pudieron frente a la férrea decisión oficialista de consumar la entrega a cambio de un ferrocarril y 300 mil libras esterlinas. La oposición (que pronto se iba a convertir en Partido Republicano) lo consideró como una vulgar venta de territorio.
Otro hecho destacable (por los elementos de cinismo y arrogancia que él encierra) es que el tratado consigna como árbitro de futuras disputas entre Chile y Bolivia, nada menos que al Kaiser del Imperio Alemán, Guillermo I. Con esto, Chile (cuatro años después del ultimátum lanzado por el ministro Koening) buscaba ratificar que su adquisición del Litoral se inspiraba en las conquistas prusianas de 1871.
El Tratado de 1904 pronto demostró que no solucionaba ningún problema. Ni el ferrocarril ni la indemnización pecuniaria ni el libre tránsito fueron suficientes para que Bolivia renunciara a volver ´a la vecindad del mundo´, como lo dijo uno de los paladines del derecho al mar.
ISLAS BOLIVIANAS EN EL PACIFICO
UBICACION
Las islas de San Ambrosio y San Félix se encuentran ubicadas en el continente americano a 26 grados, 20" de latitud sur y a 78 grados 58" de longitud oeste, a una distancia de 927 kilómetros (500,5 millas) de la costa de Chile. La isla de Sala-Gómez se encuentra a 26 grados 27" de latitud sur y a 15 grados 21" de longitud oeste, a una distancia de 3.400 kilómetros (1.835 millas náuticas), y fue descubierta en 1798 por un capitán español que le dio su nombre.
Acusó a la "oligarquía corrupta" nacional de haber vendido su silencio a Chile, en una supuesta negociación del ex presidente Ismael Montes (1913), por la cual habría recibido de Chile una suma de 200 mil libras esterlinas a cambio de "su pasibilidad".
El proponente dijo también que era necesario pedir una revisión del Tratado de Paz y Amistad de 1904 ante organizaciones internacionales como la ONU y la OEA, pues recordó que una eventual soberanía sobre esas islas permitirá a Bolivia recuperar su acceso al mar.





REVELAN PRUEBAS DE DERECHO BOLIVIANO SOBRE ISLAS DEL PACÍFICO

Las islas del Pacífico que fueron parte del territorio correspondiente a Bolivia y que no están especificadas dentro del Tratado de 1904 deberían incluirse en la demanda marítima, sostiene la investigadora Lizet Cossio, quien aporta una serie de documentos que verifican la pertenencia de territorio marítimo desde el origen del país.
La socióloga e investigadora, que ha realizado diversos estudios sobre la cultura nacional, incluida una obra sobre la Historia de la Coca en los Yungas de Totora, tuvo acceso a documentos que se encuentran archivados en países de Europa y que constatan que Bolivia no sólo tuvo tuición sobre territorio costero sobre Atacama, sino que confirma la pertenencia de las islas Lagartos, Paquisa, Angamos, Santa María y Sorjillo, entre otras menores en el Pacífico.
“La Audiencia de Charcas tuvo jurisdicción real de hecho y de derecho hasta las costas del Pacífico, pero a la creación de la República de Bolivia se consolidó el territorio de acuerdo a la doctrina del Uti Possidetis iure de 1810, sobre la Audiencia de Charcas, consolidando la demarcación definitiva de la Nueva República de Bolivia hasta el Desierto de Atacama y las costas del Pacífico, asimismo tuvo su dominio sobre el archipiélago de islas adyacentes entre el río Loa y el Paposo”.
Un documento de 1840 confirma esta situación, constituyéndose en un aporte al legajo histórico de la reivindicación marítima boliviana que tendrá este martes otro hito histórico con la presentación de la memoria legal ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
El documento con sello de la República Boliviana es fechado entre 1839 y 1840, donde una empresa comercial propone al Palacio de Gobierno en Potosí arrendar las islas desiertas.
“Gumucio y Sanzetenea y compañía del comercio de Cochabamba ante los respetos de Vuestra Excelencia, presentándonos decimos que convenido a nuestros intereses tomar en arriendo las islas desiertas de Lagartos y Paquiza que se hallan demarcadas en la Carta de Bolivia entre el Río Loa y el Paposo, se hade servir la bondad de V.E. considerar la propuesta que respetuosamente acompañamos y considerada que sea decretada favorablemente concediéndonos el arriendo que solicitamos”.
La investigadora Cossio afirma que con esta petición no cabe duda que Bolivia tuvo la administración de esas islas a través del Gobierno, aclarando que el Tratado de 1904 no menciona estos territorios marinos, por tanto, no cabe interpretación sólo acudir a la redacción del texto y realizar las acciones oficiales para lograr retomar soberanía en el Pacífico.
El documento prosigue su transcripción textual del original: “Nuestra propuesta proporciona al Gobierno una entrada que aunque pequeña es siempre ventajosa porque antes no se contaba con ellas y hoy muy bien puede aplicarse en beneficio de la población en que residen los proponentes, tiende también el adelantamiento del único puerto de Bolivia, porque desde que las Yslas que solicitamos arrendar estén a nuestro cargo, el establecimiento que pensamos plantear en ellas para facilitar la exportación de los guanos al Perú, atraerá indudablemente a las costas de Bolivia todas las embarcaciones guaneras que hoy se dirigen a diferentes islas del Perú, y estas embarcaciones que siempre necesitan de un punto seguro para refrescar, tendrán por necesidad que arribar a Cobija en cada viaje que hagan en fin, la población de esas mismas Yslas que hasta ahora se hallan desiertas y casi totalmente desconocidas por todos los bolivianos, es una ventaja tan conocida que no dudamos inclinará al Supremo Gobierno a favor de nuestra propuesta. Por todo lo que suplicamos se sirva decretar como llevamos pidiendo es merced que esperamos alcanzar y para ello (LA). Gumucio Sanzetenea y Cia. LA MAR Enero 1º de 1841. Pase al Consejo Municipal de este Puerto para que le de cumplimiento al Supremo Decreto”.
Cossio agrega que otros documentos de esa compañía comprometen colocar dos buques de guerra para la defensa nacional, además de arrendar las islas por 10 años y en calidad de 2 mil pesos anuales.
Un informe hacia el Gobierno de febrero de 1841 mencionaba que era más conveniente pedir una propuesta mejorada que incluya nos sólo a Lagartos y Paquisa sino Sorjillo y Santa María, y se descartaba ciertos derechos pedidos por dos hermanos de apellido Maldonado sobre la guanera de Paquisa.
En marzo desde Palacio de Gobierno de Sucre se determina aceptar la propuesta de Gumucio Sanzetenea y Compañía disponiendo la firma de la escritura y el arrendamiento bajo los cánones comerciales de la época y en base a la tarifa de comercio de guano en Perú. La empresa, empero, no tuvo respuesta para la firma hasta fines de marzo, dentro del seguimiento que aún realiza la investigadora. (EL DIARIO)





BOLIVIA TIENE ISLAS EN EL PACIFICO

El investigador Víctor Hugo Chávez sostiene que Bolivia tendría derechos sobre seis islotes en el océano Pacífico que no fueron incluidos en el Tratado de 1904.
Pese a la historia de invasión y usurpación de territorios bolivianos por parte de naciones vecinas y la mediterraneidad con la que vive el país, Bolivia tendría derechos sobre seis islotes en el Océano Pacífico ubicados entre los paralelos 23 y 24, y que no fueron parte del Tratado de 1904 ni de otros acuerdos con Chile, según concluyó el investigador y académico Víctor Hugo Chávez a EL DIARIO.
El investigador, quien lleva varios años desarrollando estudios históricos, técnicos y legales en torno a la demanda boliviana de regreso hacia el océano Pacífico, sostuvo que además de la salida con soberanía que es inherente al país, también se debe pensar en recuperar seis islotes que no fueron cedidos o comprendidos dentro de los acuerdos posteriores a la invasión de 1879 por parte de Chile.
 “Hemos identificado seis islas e islotes que se encuentran perfectamente válidos. En Bolivia tenemos un mapa del siglo pasado donde se consignan dos islas, pero utilizando la metodología de la actualidad y la tecnología hemos verificado que no corresponden a los paralelos 25 y 26, pero sí aquellas que están en los paralelos 23 y 24 que son la Santa María, Guanosa, de Lagartos, entre los principales y sobre las cuales no debiera existir mayor duda porque no se encuentran consignadas en ningún documento y aún si se considerara la Conferencia que dio nuestro enviado plenipotenciario el 15 de noviembre de 1904 del mismo modo no se las menciona en esos documento y es más, se las excluye, es decir que estas islas son bolivianas”, explicó el investigador.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
Según Chávez, la Corte Permanente de Arbitraje es la instancia a la que el Estado boliviano debe recurrir para interponer este delicado tema y poder reclamar las seis islas que no fueron, en ningún caso, cedidas a Chile u otro país. Recordó que anteriores gestiones diplomáticas fracasaron por falta de información y desconocer los procedimientos, sin embargo, ahora existen estudios y la apertura de las naciones para devolver a Bolivia sus derechos, tanto marítimos como de desarrollo regional.
 “La vía de reclamar estos islotes también pasa por el arbitraje, la vía de reclamar es el arbitraje ante la Corte Permanente de Arbitraje sin hacer mayores interpretaciones, porque a algunos les gusta interpretar la norma y decir que vayamos a otras instancias, pero los documentos pactados que tenemos con Chile sostienen que la Corte es la instancia a la que debemos recurrir, otra determinación implicaría un nuevo revés a la diplomacia boliviana cuando en 1921 Avelino Aramayo y Franz Tamayo llevaron la demanda marítima ante la Sociedad de Naciones que no aceptaron la misma porque no fue presentada de forma correcta”, agregó.
PARALELOS 23 Y 24
El Acta Protocolizada del 15 de noviembre de 1904 fue desarrollado mediante una conferencia, empero, de ningún modo son acciones legales porque se trata de declaraciones emitidas por el entonces enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Bolivia en Chile, don Alberto Gutiérrez frente a la propuesta del ministro de relaciones exteriores del vecino país.
“El enviado boliviano no tenía inconveniente en efectuar las declaraciones que se le han solicitado, pero ellas son eso: declaraciones, no implican en lo mínimo la modificación del tratado de 1904, es más, en ninguna parte del acta protocolizada se ha pactado la modificación del tratado de 1904 cediendo por Bolivia a través de su enviado plenipotenciario el territorio y mar comprendido entre los paralelos 24º a 23º que no son citados ni mencionados de manera expresa por el tratado de 1904 y su precedente que es el pacto de tregua de 1884; por consiguiente se concluye que el territorio y mar que se ubican entre los paralelos 24º a 23º son bolivianos y la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya deberá emitir criterio en estricto derecho sobre este particular”, citó Chávez.






Encontré una curiosa y graciosa noticia que señalaba que Bolivia tiene derechos soberanos sobre tres islas oceánicas chilenas y se pretende su inclusión dentro de la nueva Constitución que se esta elaborando en dicho país. El Diario de Bolivia de 14 de junio de 2007 publicó las declaraciones del constituyente Filiberto Escalante quién presento una propuesta a la Comisión de Fronteras Naturales de la Asamblea Constituyente con el objeto de que se tome en cuenta dentro de la estructura territorial del Estado las islas chilenas San Ambrosio, San Félix y Sala y Gómez a las que considera de propiedad nacional desde antes de la Guerra del Pacífico, señalando que deben ser consideradas como “parte de la estructura del territorio boliviano, de su geopolítica, visión país y estar incluido en el Escudo Nacional... reivindicando nuestro derecho de propiedad territorial”.
Como argumentos de la propiedad boliviana de estas islas señala que por “El tratado leonino de 1904 se sella hasta ahora en enclaustramiento marítimo de nuestro país, pero hubo un elemento importantísimo que no fue considerado por las partes firmantes, el cuál es la inclusión de esas islas, y que de acuerdo al derecho de mar, las mismas se encuentran fuera del mar territorial de Chile”, se fundamenta en investigaciones de historiadores bolivianos que analizan el Pacto de Tregua de 1884 y el de amistad de 1904 firmados por Chile y Bolivia concluyendo que “claramente vemos que en ninguno de los documentos se toma en cuenta la propiedad de estas islas en posesión de Chile, por lo tanto siguen perteneciendo a nuestro país” agregando que en las islas se han evidenciado asentamientos de población boliviana incluso anteriores a la Guerra de Independencia en 1825 y que durante la guerra con Chile “se hallaban bajo tuición política y administrativa del gobierno boliviano”. De paso culpo a la “oligarquía corrupta” haber vendido su silencio a Chile respecto a este tema en una supuesta negociación del ex presidente Ismael Fuentes (1931) por la que habría recibido 200.000 libras esterlinas por su “pasividad”.
Como si no le hubiera bastado con el bochorno, la vergüenza y fracaso internacional sufrido por Bolivia con su demanda marítima presentada ante la Liga de las Naciones (actual ONU) el 01 de noviembre de 1920 que finalmente fue considerada “inadmisible” así como el intento de resolver su mediterraneidad en el seno de la OEA, en la IX Asamblea de 1979 organizada en La Paz que tampoco prospero, el constituyente señaló además que era necesario pedir una revisión del Tratado de Paz y Amistad de 1904 ante la ONU y la OEA, ya que una eventual soberanía boliviana sobre las islas permitiría a Bolivia recuperar su acceso al mar.
Aprovechando el tema, es útil hacer una breve reseña de nuestras islas oceánicas para tenerlas siempre presente.
A. Islas chilenas pretendidas por Bolivia: Tanto la isla San Félix como San Ambrosio, ambas de origen volcánico, fueron conocidas en un principio como “Islas desventuradas” conforme las había denominado Fernando de Magallanes a quién en un principio se atribuyo su descubrimiento en 1521, pero en realidad había descubierto otras, siendo Juan Fernández en 1574 quien realmente descubrió estas islas.
1. Isla San Felix: Se encuentra a una distancia de 892 km. al Oeste de la costa de Chile, frente al puerto de Chañaral. Tiene una longitud máxima de 2.500 m., una anchura media de 920 m. y una superficie de 1,4 km2. La isla es una planicie relativamente baja, al N.O. se encuentra el cerro o morro “amarillo” de 193 m. de altura y al otro extremo, al S.E. la isla se eleva formando un montículo cónico de 144 m. de altura llamado “Cono Negro”. Adyacente a esta isla, en su extremo S.E. se encuentra el Islote González de forma triangular-elipsoidal de un altura máxima de 166 m., un largo de 900 m. por 370 m. de mayor anchura, y al N.O., a 1,4 millas de la isla se encuentra el Islote o Roca Catedral de Peterborough de 60 m. de altura, es un peñasco de formación volcánica que parece una catedral medieval. Posee un destacamento naval permanente y una pista de aterrizaje capaz de recibir aviones pesados. Abajo, una fotografía satelital de la Isla San Félix de Google Earth y sus coordenadas, donde se puede apreciar sus características geográficas, la pista de aterrizaje y el Islote González, pero falta el Catedral.
Para quienes deseen explorar en detalle cada rincón de esta isla mediante imagen satelital ingrese aquí a Wikimapia y disfrute. (Precacución: A los bolivianos que ingresen, se ruega solo mirar esta isla... ¡Por favor, no entusiasmarse con ella!).
2. Isla San Ambrosio: Ubicada a solo 19 km. de la Isla San Félix esta a 927 km. de la costa Chilena, también frete al puerto de Chañaral. Tiene una longitud de 3.700 m. y su ancho máximo es de unos 1.800 m., siendo su superficie de 2,2 km2. La isla es de forma de elipse excéntrica y su punto más elevado alcanza los 478 m., tiene precipicios y acantilados de hasta 100 m.. Es habitada temporalmente por pescadores de langosta. Para una exploración virtual de esta isla ingrese a Wikimapia.
3. Isla Sala y Gómez: Se encuentra ubicada a 3.220 km. de la costa chilena, a la altura de Chañaral y a 2.500 km. de las Islas Desventuradas (San Félix y San Ambrosio) y a 415 km. al este de Isla de Pascua. Es de origen volcánico, su superficie es de apenas 2,5 km2 y fue descubierta en 1793 por el español José Salas Valdés y explorada por José Manuel Gómez en 1805, a quienes debe su nombre. La isla de irregular superficie esta formada por dos rocas principales de 4 y 11 hectáreas, cuyas altitudes son de 30 y 26 m. respectivamente, unidas por un estrecho istmo de anchura media de 30 m. que en ocasiones queda inundado por la marea. Tiene un sector que hace posible el aterrizaje de helicópteros. Algunas fotografías de esta isla las encontrara en Portal Rapa Nui.
B. Aspecto político – administrativo: Las Islas San Félix y San Ambrosio integran la comuna de Valparaíso, de la provincia del mismo nombre de la V Región del país. Anteriormente habían formado parte de la comuna de Caldera, de la III Región. En el plano marítimo estas islas pertenecen a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Juan Fernández, que incluye las islas de ambos archipiélagos, formando parte a la ves de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Valparaíso, según lo dispuso el D.S. Nº991 de 26 de octubre de 1987. En materia político - administrativo la Isla Sala y Gómez pertenece a la comuna y provincia de Isla de Pascua dependiente de la V Región de Valparaíso.
Por D.S. Nº638 de RR.EE de 04 de julio de 1984 se declaro “zona fronteriza” para todos los efectos legales, entre otras áreas del territorio nacional, “el territorio insular de la V Región de Valparaíso” (que incluye a las tres islas más la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández), lo que trae como consecuencia de acuerdo a lo establecido en el D.F.L Nº4 de 02 de agosto de 1967 que todas las actividades de servicios y entidades del sector público que se desarrollen en ellas deben ser coordinadas por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, para cuyo efecto tales organismos deben solicitar de ésta su aprobación antes de adoptar o realizar hecho alguno que tenga relación con las islas, como también, deberán comunicarle todo hecho o información que llegue a su conocimiento y que, directa o indirectamente, se relacione con ellas. Por otro lado, además rige el D.F.L. Nº11 del RR.EE de 13 de noviembre de 1968, por el cual todo extranjero que desee realizar exploraciones para realizar trabajos con fines científicos o técnicos en el área, debe impetrar, a través del Cónsul de Chile correspondiente, la autorización de la Dirección de Fronteras y Límites, la que podrá disponer que se incorporen a la expedición respectiva uno o más representantes de las actividades chilenas pertinentes, a fin de participar y conocer los estudios que se practiquen y sus alcances.
Consideraciones finales:
1. Dado que Bolivia carece de litoral y su aspiración marítima no ha llegado nunca a “puerto” resulta una teoría novedosa y sorprendente sostener que si bien se carece de costas, Bolivia si posee islas en el Océano Pacífico, y no una, sino tres, una de las cuales es parte de la Polinesia (Sala y Gomez), por lo que debe resultar una idea tentadora para los habitantes de las alturas de Los Andes, aburridos de ver cóndores y no gaviotas. Incluso podrían cambiar los clásicos carteles que dicen ¡Bolivia nació con mar carajo! por uno que diga ¡Bolivia nació con islas y mar carajo!.
2. Claramente esta alocada idea no da solución al enclaustramiento marítimo de Bolivia, pero les daría costa, plataforma continental, zona económica exclusiva y el correspondiente espacio aéreo, aparte de permitir la explotación turística mediante vuelos directos desde La Paz a la Isla San Félix, y la explotación económica de los recursos marinos con “flotas de buques atuneros bolivianos”. La Armada Boliviana (que aunque no lo crean existe) cambiaria el agua dulce por la salada y por fin podría tener fragatas, corbetas y hasta submarinos, y abandonar para siempre el deprimente Lago Titicaca.
3. Pero en verdad y hablando en serio, tal idea resulta francamente ridícula e impracticable, afirmar que al omitirse la designación de las islas en los tratados de 1884 y 1904 tiene como efecto que éstas continúan siendo bolivianas es una tinterillada infantil, y por lo demás, la sola idea de que alguna vez hayan pertenecido a Bolivia no tiene asidero o fundamento alguno y es por ello que ni siquiera me tomare la molestia de refutar los argumentos dados por el constituyente, cuya delirante idea debe haber surgido de tanto mascar hoja de coca.
4. Por otra parte si bien tal interpretación de los tratados es un chiste, sería un hecho muy grave que en la nueva constitución boliviana se consagre que las islas chilenas forman parte integrante de su territorio nacional, y sobra decir que tal agresión y desatino diplomático echaría por tierra o mejor dicho por mar las actuales negociaciones para mejorar la “cualidad marítima de Bolivia” en las que al parecer tanto se ha trabajado y avanzado. Es cierto que al parecer la idea no ha tomado fuerza en el altiplano y que los grandes puntos en debate en la constituyente son la reelección indefinida de Evo Morales y los pedidos de autonomía, pero no hay que olvidar que se trata de Bolivia y ahí cualquier cosa puede pasar, y de la noche a la mañana.
5. Por lo anterior es que creo que la Cancillería chilena, que se ha visto en el último tiempo sorprendida por varias reclamaciones territoriales, debiera adoptar medidas preventivas y no reactivas, anticipándose a los acontecimientos por poco probables que estos sean y hacer ver al Gobierno Boliviano lo poco serio, peligroso y contraproducente que sería que la nueva constitución incluya a nuestras islas, aprovechando como medio de presión el buen clima de las relaciones y negociaciones bilaterales, que han generado altas expectativas y considerando además que el MAS de Morales tiene el control de la Comisión Constituyente ya que cuenta con la mayoría de votos.
6. Lo que hay que resaltar y rescatar de este tema es que parece que reclamar territorios chilenos por terceros países se ha convertido en una verdadera moda; el Perú reclama mar y tierra en el norte de Arica, Gran Bretaña y Argentina reclamarán gran parte de la plataforma continental de la Antártica chilena, y ahora podría salir Bolivia ¡reclamando nuestras Islas Oceánicas!... ¡que alguien pare la chacota!, si no es ninguna gracia andar por la vida reclamando como propio territorios de otros Estados, o tal vez deberíamos sumarnos al festín y reclamar para Chile a Tacna y Moquegua o el Lago Titicaca o la Isla Grande de Tierra del Fuego, y porque no, las mismas Falklands, porque al parecer la consigna de hoy es que “en pedir no hay engaño”.





LAS ISLAS PERTENECEN A BOLIVIA

El objetivo de este artículo no es otro que sumarse y corroborar un informe publicado por EL DIARIO (13-4-2014), basado en informes y pesquisas de investigadores profesionales compatriotas, sobre la legalidad y tuición aún vigente de nuestro país sobre seis islas mayores y una cantidad indeterminada de islotes en los paralelos 23 y 24 del océano Pacífico.
El informe señalado está fundado, entre otros testimonios históricos fehacientes, en un documento que data de 1851, que establece que el departamento del Litoral tuvo tuición y amplia soberanía sobre regiones marítimas que no han sido cedidas a Chile bajo ningún acuerdo. Establece que Bolivia nació con derechos -en vigor hasta el presente- sobre las islas señaladas en nuestro arrebatado Litoral, que no fueron incluidas además en el ignominioso Tratado de 1904 y que hoy deberían estar incluidas en el escudo nacional.
El documento de 1851 corrobora que el departamento del Litoral tuvo soberanía sobre esos predios marítimos, como: Lagartos, Paquisa, Angamos, Santa María, Guanosa y Sorjillo -en la región costera- y otras menores señaladas como guaneras con el nombre de Nampa, Oreja de mar, Mamiña y Paquica (en la línea tropical de Angamos), conforme al texto “Bosquejo Estadístico de Bolivia”, del autor José María Dalence (1851), quien según el análisis aportó con los primeros estudios a la descripción del nuevo territorio de la República de Bolivia, nacida tras la independencia el 6 de agosto de 1825. Lo anterior es al margen de investigaciones paralelas, asimismo, sobre las islas San Antonio, San Félix y Sala Gómez.
Pero concluyentemente damos a conocer una ligera descripción didáctica de algunos de los mencionados dominios, a fin de contar en principio con una referencia básica histórica, cuyo conocimiento -que debería estar incluido en nuestros programas pedagógicos- es una obligación ciudadana. Las islas que no se encuentran contenidas ni referidas en el “Pacto de tregua de 1884”, ni en el tratado leonino de ¿paz y amistad? de 1904, son:
Islas Mayores, de norte a sur: Isla Santa María (Antofagasta) faja territorial a 11 Km. de la costa con 6,5 Km. de ancho, conforma dos bahías al NE y al SE, con una superficie de 35 Km. (con actual proyecto de construcción de muelles y aeródromo), con 2.200 habitantes. Isla Angamos (Mejillones-Antofagasta) a 15 Km. de la costa con 447,7 Km. de superficie; es la isla habitada de mayor antigüedad. Isla Paquisa, es un paso en la región de Tarapacá, una ruptura en una cadena de montañas. Isla San Ambrosio, a 900 Km. de la costa, al oeste de la III región, a la que actualmente se encuentra adscrita; es una isla volcánica con 2,2 Km. en la región de Valparaíso. Isla Sala Gómez, a 3.400 Km. de la costa, adscrita a la III región; es una isla deshabitada en el oeste del Pacífico suroriental, forma parte de una zona marítima protegida. Isla Guanosa (Antofagasta), clasificada como orográfica a 30 Km. de la costa. Isla Lagarto (Antofagasta) a 30 Km. de la costa, con actual aeropuerto junto al monumento natural La Portada.
Recordemos que la creación de la República de Bolivia se consolidó de acuerdo con la doctrina continental del Uti Possidettis Iure de 1810, con base en la Audiencia de Charcas; hasta el desierto de Atacama y las costas del Pacífico, con dominio absoluto sobre el archipiélago de islas adyacentes entre el río Loa y el Paposo.
En consecuencia, la posesión legal de las islas actualmente detentadas por Chile debería ser sometida en forma perentoria al recurso de arbitraje por parte de nuestro Gobierno ante el Tribunal Internacional de Arbitraje de La Haya o en principio al Tratado de soluciones pacíficas del Pacto de Bogotá, que contiene asimismo en su letra del Cap. V el procedimiento de arbitraje, que conforme los principios generales del derecho internacional moderno imponen la regla “Pacta sunt Servanda”, de respeto al derecho primigenio adquirido. Esta vez nuestro mañoso oponente chileno no podrá recurrir, en ningún sentido ni ante algún tribunal, al torpe recurso de aducir la falta de competencia. (EL DIARIO)